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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 23 de enero de 2015cermi.es semanal Nº 152

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Actualidad

El CERMI analiza en un informe el impacto de la reforma fiscal en la discapacidad

20/01/2015

El CERMI ha analizado en un informe el impacto de la reforma fiscal en las personas con discapacidad y considera dicha reforma favorable por las mejoras otorgadas, como los mínimos por discapacidad y la introducción de las nuevas deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad y familia numerosa, que son compatibles además con la aplicación de los mínimos generales. No obstante, el CERMI considera que hay determinadas cuestiones que deberán ser replanteadas, como, por ejemplo, la fiscalidad de los planes de pensiones que sean rescatados en forma de capital por personas con discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad acoge la segunda reunión del Foro de Cultura InclusivaSegún el CERMI, “estas normas van a contribuir sin ningún género de duda a dejar más renta disponible a aquellas personas que han de afrontar este tipo de situaciones, que causan un altísimo sobrecoste a las personas y a las familias”. Se trata, afirma, de “una reforma positiva” que refleja parte de las peticiones que se han venido planteando por el CERMI y que reafirma que el legislador fiscal tiene dentro de sus objetivos la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, “lo cual es especialmente relevante en estos tiempos de crisis económica”.
 
No obstante, el CERMI considera que hay determinadas cuestiones que deberán ser replanteadas, como, por ejemplo, la fiscalidad de los planes de pensiones que sean rescatados en forma de capital por personas con discapacidad.
 
Así, el CERMI plantea introducir dos nuevas exenciones: una relativa a las ayudas percibidas por inicio de actividad que perciban contribuyentes que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% con el fin del fomento del autoempleo, y la segunda para las becas percibidas por personas con discapacidad y otorgadas por entes públicos o entidades sin ánimo de lucro, para las que se propondrá que no haya necesidad de cumplir con todos los requisitos que se prevén en la Ley y el Reglamento.
 
Asimismo, el CERMI se refiere a una nueva exención con el fin de dejar exentas de tributación las ayudas percibidas por personas con discapacidad para la mejora de sus condiciones de vida, como por ejemplo, la adquisición de productos destinados a suplir la falta de movilidad.
 
En relación con los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, el CERMI propone la introducción de una reducción incrementada del 50% para el caso de que en lugar de percibir la prestación en forma de renta, se haga en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, así como que las aportaciones máximas a planes de pensiones se rebajan de 10.000 a 8.000 euros.
 
En lo que se refiere a la retribución en especie derivada de la cesión de uso de vehículos a los trabajadores, prevé una reducción en la valoración de un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente. Asimismo, sobre la retribución en especie relativa a las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados, se propondrá que ésta esté totalmente exenta en el  caso de trabajadores con discapacidad que acrediten movilidad reducida o ayuda de terceras personas.
 
Además, en cuanto a los mínimos por ascendientes, descendientes y discapacidad, en lo que se refiere a las condiciones para su aplicación, el CERMI propone que puedan ser aplicados siempre que ascendientes o descendientes no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
 
Sobre el ejercicio de actividades económicas, plantea poder seguir proponiendo que el límite máximo de gasto deducible relativo al seguro de enfermedad sea de 1.500 euros en caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores de 25 años sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% y 3.000 euros en caso de discapacidad igual o superior al 65%.
 
En lo que se refiere a la deducción por alquiler de vivienda habitual, que se ha derogado, el CERMI plantea su reintroducción para personas con discapacidad, así como la reintroducción en la Ley 35/2006, de la deducción por adquisición de vivienda habitual en la parte correspondiente a las obras de adecuación o mejora de la vivienda y elementos comunes para facilitar el acceso y la movilidad a personas con discapacidad, que como recordaréis fue suprimida con efectos 1 de enero de 2013.
 
Asimismo, plantea la extensión de la exención por transmisión de la vivienda habitual que se prevé para contribuyentes mayores de 65 años, a contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, en lo que se refiere a los rendimientos obtenidos por arrendadores en el caso de arrendamiento de viviendas, propone una reducción del 100% de los rendimientos obtenidos por éstos en el caso de que los arrendatarios fueran personas con discapacidad, medida que supone incrementar en un 40% la reducción ya existente.
 
Finalmente, en cuanto a la figura del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, el CERMI considera que se podrían proponer la exención sin límite en el beneficiario persona con discapacidad de las rentas que provengan de las aportaciones realizadas a favor del patrimonio protegido, medida que ha de complementarse con la consiguiente exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las aportaciones realizadas.
 
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